lunes, 25 de mayo de 2015

Protección por parte del Derecho Ambiental y Ecológico

Nuestra madre tierra nos brinda cada dia algo bello que podemos observar, sentir y en ocasiones excepcionales degustar - solo si hablamos de frutos. Pero, esta belleza solo debe ser observada y apreciada... *-* ¿No es una hermosura de ave?



Características del Derecho Ambiental



Las características de esta rama del derecho, son:

  • Multidisciplinariedad: El Derecho es una ciencia social. Sin embargo, para su determinación, el Derecho Ambiental no puede prescindir de las ciencias exactas. Los conocimientos que aportan estas disciplinas (la botánica, la zoología, la meteorología, y tantas otras variantes y derivadas) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, y la ineludible necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo.
  • Carácter preventivo: Algunos autores lo consideran un principio y otros, una característica. En todo caso, el Derecho Ambiental se caracteriza por tender a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es de muy difícil o de imposible reparación.  Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos (o razonablemente comprensibles) de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano común, sepa qué está pasando y quién está haciendo qué en contra de la salud humana y la del planeta. 
  • Vocación universalista: Un problema o daño ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en un barrio, una ciudad o una eco-región, pero sus efectos son globales. La atmósfera no tiene divisiones políticas y la contaminación que produce un individuo afecta a todo el planeta. Debemos pensar globalmente y actuar localmente. No podemos actuar globalmente sin el concurso de todos los actores: estados, ONG, corporaciones, y ciudadanos particulares.
  • Transversalidad: El Derecho Ambiental tiene un carácter transversal, esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan todo ordenamiento jurídico. Por ello, su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas: los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico, el Derecho Comercial e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual.
  • Derechos colectivos e intereses difusos: Los intereses difusos tienen como característica la universalidad, como el caso de la protección del ambiente y del consumidor. “Se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas.


Principios del Derecho Ambiental

  • El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.
  • La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas.
  • La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.
  • La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
  • El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente.
  • La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
  • La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.
  • La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.
  • La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.
  • El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.

Derecho Ambiental: Datos Básicos.

Introducción:

El Derecho Ambiental es un tema tan vasto que su sola introducción puede ser tan extensa como variada. Por ende, mediante el estudio de sus antecedentes, podemos apreciar todo el trabajo y perseverancia que se requirió, por parte de gran cantidad de actores que contribuyeron al nacimiento de una de las más eclécticas, discutidas y populares disciplinas del Derecho.

Datos:

El sector científico fue el primero en advertir a la comunidad mundial, sobre los peligros inherentes al estilo desordenado de explotación de los recursos naturales del planeta, y aquí cabe resaltar una importante característica del Derecho Ambiental: su origen científico.

En efecto, el motor que lo impulsa es la percepción científica de los daños causados al ambiente, entre otros, gracias a la Astronomía, la Meteorología, la Biología, la Bioquímica, la Economía, la Estadística, la Antropología, la Agronomía, la Informática, son las mediciones tecnológicas realizadas por los científicos y los técnicos, y difundidas por el planeta, lo que prepara las condiciones de la formación de una conciencia ambiental que se va extendiendo a todos los estratos sociales de la humanidad...

  • Antecedentes y Evolución:

  • Rastreando los orígenes del Derecho Ambiental, se encuentra en 1868 la demanda dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, formulada por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas a doquier.Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reunió la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convocó en Viena...
  • Con estos antecedentes se prepararon las bases para que, en 1902, se pudiera firmar en París uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Este acuerdo establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos.  

  • Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. 
Generalidades:

El Medio Ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores Bióticos y Abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos.
En las sociedades capitalistas industrializadas se ha entendido el desarrollo como un crecimiento lineal divorciado de factores naturales y se han desarrollado de una forma u otra, viendo en la naturaleza un almacén inagotable, de donde se podría extraer todo lo necesario para el logro de su desarrollo económico y hacia el cual se podía lanzar a su vez, todo lo desechable de la actividad humana.


Relaciones del Derecho Ambiental con otras Ciencias Jurídicas...



Relaciones del Derecho Ambiental con otras Ciencias Jurídicas


No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.
Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.
Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal
La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.
La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente. Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales.
No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos- sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.
La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.