lunes, 25 de mayo de 2015

Características del Derecho Ambiental



Las características de esta rama del derecho, son:

  • Multidisciplinariedad: El Derecho es una ciencia social. Sin embargo, para su determinación, el Derecho Ambiental no puede prescindir de las ciencias exactas. Los conocimientos que aportan estas disciplinas (la botánica, la zoología, la meteorología, y tantas otras variantes y derivadas) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, y la ineludible necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo.
  • Carácter preventivo: Algunos autores lo consideran un principio y otros, una característica. En todo caso, el Derecho Ambiental se caracteriza por tender a la prevención del daño, ya que en esta materia tan delicada, donde priva el equilibrio ecológico y la salud, casi cualquier daño es de muy difícil o de imposible reparación.  Para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos (o razonablemente comprensibles) de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano común, sepa qué está pasando y quién está haciendo qué en contra de la salud humana y la del planeta. 
  • Vocación universalista: Un problema o daño ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en un barrio, una ciudad o una eco-región, pero sus efectos son globales. La atmósfera no tiene divisiones políticas y la contaminación que produce un individuo afecta a todo el planeta. Debemos pensar globalmente y actuar localmente. No podemos actuar globalmente sin el concurso de todos los actores: estados, ONG, corporaciones, y ciudadanos particulares.
  • Transversalidad: El Derecho Ambiental tiene un carácter transversal, esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan todo ordenamiento jurídico. Por ello, su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas: los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico, el Derecho Comercial e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual.
  • Derechos colectivos e intereses difusos: Los intereses difusos tienen como característica la universalidad, como el caso de la protección del ambiente y del consumidor. “Se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas.


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