- El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.
- La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas.
- La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.
- La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
- El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente.
- La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
- La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.
- La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.
- La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.
- El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.
lunes, 25 de mayo de 2015
Principios del Derecho Ambiental
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